Como ya todo el mundo conoce, las Viviendas de Protección Oficial se caracterizan por tener un precio máximo establecido por cada Comunidad Autónoma, que será inferior al precio de las viviendas libres que existan en el mercado en esa comunidad. Esto permite acceder a estos inmuebles a personas con escasos ingresos o con unas condiciones específicas sin las cuales ni tan siquiera podrían tener opción de compra.
Como resumen, los requisitos para poder acceder a la compra de una Vivienda de Protección Oficial serían los siguientes:
– Es obligatoria la inscripción en el registro de demandantes de vivienda protegida de la comunidad autónoma en la que se reside. Y como es lógico, no es posible optar a una VPO si anteriormente te concedieron una. (Esto es así a menos que se pueda demostrar que la VPO que ya tenías concedida es totalmente inadecuada a las circunstancias particulares de tu familia).
– No se puede haber recibido ayudas para la vivienda desde la administración pública en la última década.
– No se puede superar el límite de ingresos establecido en cada Comunidad Autónoma.
Pero no terminan aquí los requisitos, ya que cada Comunidad tiene sus propias normas, y las condiciones pueden variar, por ejemplo, en los baremos exactos van a depender en gran medida de la renta media en cada zona.
Del mismo modo, las VPO son viviendas que no pueden exceder, tampoco, unas dimensiones máximas establecidas por la ley y sus características quedan fijadas según el Plan Estatal de Vivienda, y que además han de ser destinadas al uso como residencia habitual y permanente.
Pese a que es un tema que actualmente parece no tener ningún tipo de conflictividad no es así, ya que muchas Constructoras/Inmobiliarias siguen intentando beneficiarse de las personas que acceden a este tipo de viviendas.
Hay que recordar que son inmuebles interesantes para los promotores porque, aunque se limitan las ganancias que obtienen de las ventas, obtienen a cambio financiación estatal para una parte de las obras con un interés muy bajo. Esto debería ser a priori suficiente beneficio para las empresas que se dedican a ello, pero no es así, y sin ánimo de generalizar, hay muchas que siguen cobrando sobreprecios en esas viviendas para obtener un mayor beneficio.
Este sobreprecio puede estar camuflado de múltiples maneras, pero siempre podemos recurrir a un cálculo sencillo para confirmar que no sufrimos estos engaños, y sería que la cantidad resultante de la suma de todos los pagos realizados coincide con la que finalmente se refleja en nuestra Escritura de Compraventa y a su vez que también es la misma que está fijada en nuestra Cédula de Calificación Definitiva.
Pablo Romero Albarrán
Resp. Dept. Administrativo RPV Abogados.