Una reciente sentencia dictada el pasado 3 de Septiembre por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de León, aborda la cuestión de la indemnización a un funcionario que sufrió durante largo tiempo la sobrecarga de trabajo causada por las vacantes de dos compañeros, sin que el Ayuntamiento adoptase medidas diligentes para remediarlo, y ocasionándole daño laboral y pérdida retributiva.
Hay que resaltar como puntos importantes de esta sentencia;
– Dibuja un escenario abusivo sobre el funcionario (no mera sobrecarga temporal justificada), frente a esta prolongada situación, conocida por la Administración, previsible y evitable, no se tomó ninguna medida real en un período de tiempo que se mide en años.
– Conducta reprochable del ayuntamiento que ni cubre las plazas vacantes ni encuentra solución, y que no ha ofrecido ninguna explicación acerca de los motivos.
– Actitud impropia del Ayuntamiento, y que figura en la sentencia, “El ayuntamiento de León, concretamente su secretaria general, considera que el legítimo ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por un empleado público es una falta de “lealtad y buena fe”, afirmación que solo puede calificarse de aberrante e inadmisible.
– Determina el daño real y efectivo, que no tiene obligación de soportar, ya que, la imposición de una carga de trabajo excesiva, y el riesgo psicosocial inherente a ella, constituye por sí misma un daño real y efectivo (…) De manera específica, se ha producido una vulneración del derecho reconocido en el art 14 l) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
En definitiva, la ST considera probada la situación permanente y continuada de exceso de trabajo, vinculada causalmente a la prolongada desatención e inactividad del ayuntamiento en la provisión de vacantes, y la consecuente desprotección del funcionario, en términos que exceden en forma notable- en duración e intensidad- las que se dan en la variada casuística jurisprudencial…
Y sobre la cuestión del derecho a indemnización, considera acertados los cálculos de la demanda según las retribuciones de la carga de trabajo suplementaria asumida, por un total de casi 150.000 €.
Pablo Romero Albarrán
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.