Esta es una cuestión que ha suscitado una gran problemática desde hace años ya que, siempre encontrábamos la duda de cuando estos incumplimientos son de suficiente entidad como para justificar la extinción del contrato laboral. Por ello, es importante resaltar que el Tribunal Supremo hace pocos días, unifica la doctrina sobre la extinción indemnizada del contrato en caso de retrasos o impago de salarios, con su STS de 4 de octubre de 2023, que estima el recurso de casación interpuesto por un trabajador y declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato, condenando a la empresa a pagar la indemnización correspondiente.
En contra de la sentencia dictada de instancia, entiende el Tribunal Supremo que el incumplimiento empresarial (abono con retraso de la nómina durante varios meses y además impago de las mensualidades de mayo y junio) reviste la suficiente gravedad como para justificar la extinción indemnizada del contrato.
Yendo al caso en concreto, la representación del trabajador interpone recurso para determinar si la empresa había incurrido en incumplimientos de la obligación del pago puntual de salarios, y que estos fueran de tal gravedad que justifiquen la acción de extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador al amparo del art. 50 ET. La sentencia de instancia declaraba probados tanto la existencia de retrasos continuados como algunos impagos de diferentes mensualidades, pero no concedía la extinción indemnizada al entender que no revisten la relevancia necesaria para dar lugar a la extinción indemnizada del contrato.
Dada esta negativa, se plantea recurso de suplicación que es igualmente desestimado (ST de la Sala Social del TSJ de Canarias/ Las Palmas de Gran Canarias de 28 de abril de 2022). Por ello, se presenta recurso de casación unificadora en el que se denuncia infracción del art. 50.1.b. ET y de la doctrina jurisprudencial que invoca, para reclamar que los retrasos en el pago del salario han sido continuados durante varias anualidades, a lo que se suma que la empresa no ha abonado las dos últimas mensualidades.
El TS falla a favor del trabajador y estima su recurso al entender que el incumplimiento empresarial es lo suficientemente grave como para justificar la extinción indemnizada del contrato.
Conforme a los criterios del Tribunal Supremo, la antedicha sentencia entiende que procede la extinción del contrato por la gravedad de los incumplimientos empresariales, que en aquel caso consisten que durante el período de abril de 2019 a marzo de 2020 el trabajador percibe la retribución con un retraso promedio de 10,5 días, y que el abono del salario de abril de 2019 se efectuó en dos pagos, el 20 de mayo y 31 de mayo de 2019.
En atención a esos datos aclara que el empleador no ha cumplido durante un año con el deber esencial de pagar puntualmente el salario, y que finalmente abona de manera fraccionada con un mayor retraso el correspondiente al mes de abril de 2019.
Por todo lo anterior concluye el TS, que la empleadora ha venido pagando con retraso el salario de manera prolongada y consecutiva desde el mes de diciembre de 2019 hasta abril de 2021, esto es, durante un año y cinco meses, a lo que se suma además el total impago de las mensualidades de mayo y junio de 2021. Y siendo así, se estima el recurso del trabajador y se declara su derecho a la extinción indemnizada del contrato.
Pablo Romero Albarrán
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.