Después de una larga espera, al fin la Sección Nº 5 de la Audiencia Provincial de Málaga ha notificado la firmeza de la Sentencia de 22 de junio de 2021 por la que -estimando todas nuestras pretensiones- se declara la nulidad de uno de los llamados productos “Tridente”, comercializado en este caso por Barclays Bank (actualmente Caixabank).
La defensa del cliente afectado por dicho producto ha sido dirigida conjuntamente por los letrados Victor Ortiz y Fernando Sánchez -en representación de los despachos RPV Abogados y Criado & Kraus, respectivamente-, lo que ha supuesto otra nueva y exitosa colaboración profesional entre ambos abogados de Madrid y Málaga.
El producto bancario en cuestión cuya nulidad se ha determinado es el llamado “Bono Autocancelable RBS, SAN, BBVA”, comercializado a nuestro representado por la entidad BARCLAYS BANK en el año 2008, y que había supuesto para el cliente unas pérdidas cercanas a los 70.000 euros.
Se trata de un producto de inversión coloquialmente conocido como “Tridente”.
Los “Tridentes” son productos financieros estructurados, es decir, que combinan dos o más productos en su estructura. Es un producto habitual entre los clientes de banca privada, tanto a nivel nacional como internacional.
Se trata de un producto complejo y de alto riesgo, cuya rentabilidad y solvencia al vencimiento están vinculadas a la evolución de tres activos subyacentes -normalmente acciones de otras entidades bancarias-.
Así, bajo una apariencia de solvencia y sostenibilidad del precio de las acciones a las que se encuentra vinculado el producto, se obvia explicar en la comercialización el hecho de que las posibles fluctuaciones en el precio de uno sólo de esos activos puede conllevar una pérdida más que considerable de la inversión.
La defensa se basó en que, habiendo propuesto la contratación del producto la propia entidad, y existiendo por tanto una evidente relación de asesoramiento entre entidad y cliente, dicho asesoramiento había sido incorrecto, incompleto y engañoso por parte de los comerciales de Barclays, y ello sobre la base de que en ningún momento se ofreció al cliente otras posibilidades de inversión más allá de este producto; no se realizó el llamado “test de idoneidad” para saber si el perfil del cliente era adecuado a esta inversión en concreto; y además el cliente estaba considerado como “minorista” y, por tanto, merecedor del máximo grado de protección.
La Sentencia estima íntegramente nuestra demanda y, reproduciendo de forma literal distintos párrafos desarrollados en la misma, termina confirmando la Sentencia de primera Instancia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Marbella, por la que se declara la nulidad del contrato, condenándose a la entidad bancaria a devolver a nuestro cliente la totalidad de su inversión, más los intereses legales devengados, así como al pago de las costas en ambas instancias.
Esta resolución es absolutamente novedosa, hasta el punto de que, para dictar la misma, la Audiencia Provincial de Málaga se apoya en sentencias relativas a otros productos bancarios distintos del “Tridente” en sí, por no existir en la región Sentencias similares a esta, lo que supone un tremendo orgullo tanto para los Abogados directores del procedimiento -Fernando Sánchez y Victor Ortiz-, como para Criado & Kraus y RPV Abogados, despachos que a los que se encomendó la defensa del cliente.
Victor Ortiz Hernández
Abogado – Socio en RPV Abogados
Director del departamento de Derecho Bancario
Fernando Sánchez
Criado & Kraus