INSTRUCCIONES PARA EL CASO DE INJURIAS O CALUMNIAS EN REDES SOCIALES
Cada vez es más habitual que, la ejecución de ciertos delitos previstos en nuestro Código Penal, salten del mundo real al mundo virtual; este es el caso de los delitos de injurias y calumnias, cuyas comisiones, cada vez son más frecuentes en las redes sociales (como Facebook o Twiter). Por ello, desde RPV, deseamos arrojar un poco de luz respecto de estas conductas, para que nuestros lectores sepan identificarlas y qué hacer en estos casos, especialmente, en un momento como en el que nos encontramos, donde las relaciones e interacciones sociales, son cada vez más frecuentes en el mundo virtual, al mismo tiempo que se ha visto incrementada la violencia en el lenguaje empleado en las mismas, todo ello al amparo del presunto anonimato que confiere la realidad virtual.
1º QUÉ SON LAS INJURIAS Y LAS CALUMNIAS.
Reguladas en los artículos 205 y siguientes del Código Penal, nos dice lo siguiente:
ARTÍCULO 205: Es calumnia la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
ARTÍCULO 208: Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173. Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
2º QUÉ DEBEMOS HACER CUANDO SOMOS VÍCTIMAS DE ESTAS AFIRMACIONES INJURIOSAS O CALUMNIOSA A TRAVÉS DE LAS REDES SOCIALES.
- RECOPILAR TODA LA INFORMACIÓN POSIBLE.
Lo primero que se debe hacer si se es víctima de delitos de injurias o calumnias a través de las redes sociales, es recopilar la mayor cantidad de pruebas posible, el principal problema en estos casos, es hacer frente al anonimato, sirviendo capturas de pantalla o fotografías de las amenazas o insultos, aunque lo más aconsejable es levantar acta notarial de los contenidos, de esta forma, podremos acreditar la comisión de los hechos, ante la autoridad judicial y también facilitará la identificación del autor o autores.
En este sentido, conviene destacar que la Guardia Civil cuenta con una herramienta que permite inmortalizar estas acciones; desde un insulto o amenaza en redes sociales a un fraude, o estafa. La empresa española eGarante, está especializada en certificar contenidos en internet, asistiendo a la Guardia Civil para incluir en su portal de colaboración ciudadana, la herramienta técnica que permite probar la comisión de una infracción administrativa o penal a pesar de que el contenido haya sido manipulado o borrado de la red.
También es reseñable que, desde el Portal de Expertos Informáticos del Instituto Armado y a través de los apartados: Quiero informar o Quiero denunciar, el ciudadano puede rellenar un formulario y adjuntar la dirección web (URL) de esa página que contiene, presuntamente, la injuria o calumnia. El denunciante también puede enviar esa dirección a un correo electrónico de eGarante con la URL, que queda automáticamente capturada, guardada en formato PDF y remitida al ciudadano de forma gratuita.
Por último, el Ministerio del Interior, reforzó la lucha contra el “cibercrimen” mediante la creación de una nueva Unidad Central de Investigación de delitos Tecnológicos que, entre otras cosas, se encarga de perseguir las actividades delictivas en las redes sociales, tanto a nivel nacional como internacional.
- DENUNCIAR ANTE LA RED SOCIAL Y LAS AUTORIDADES.
Redes sociales como Facebook o Twitter, ponen a disposición de sus usuarios mecanismos para denunciar estas situaciones, en caso de haber sido víctimas de injurias, calumnias o acoso.
Para denunciar en Facebook: hacer click en Acciones (en la parte superior derecha), y después en Denunciar spam o abuso. Por su parte, en Twitter hay que pulsar en el botón de Ajustes, desde donde se puede bloquear o reportar. Una vez hecho esto, aparece la opción de Este usuario es abusivo. Ahí aparecen las limitaciones que impone Twitter y consejos sobre qué hacer.
Por último, y como es natural, se recomienda iniciar acciones legales y desde RPV, nos ponemos a vuestra disposición.
Alfredo Reigosa García.
Abogado