Dentro de las distintas opciones que se plantean a cada cliente a la hora de acudir a su entidad bancaria con el objetivo de contratar un préstamo hipotecario para la adquisición de su vivienda, en los últimos años se han ido
haciendo públicos una serie de peligros en el clausulado de dichas operaciones, generando una inseguridad manifiesta en la sociedad apoyada a su vez, en el transcurso del tiempo, en numerosas sentencias judiciales que han supuesto -especialmente en los últimos diez años- un severo correctivo a la banca.
En este ámbito se encuadran las llamadas Hipotecas Multidivisa.
La Hipoteca Multidivisa es un tipo de préstamo con garantía hipotecaria en el que las cuotas se abonan en divisa distinta del Euro (ya sea en Yenes o Francos Suizos), todo ello al amparo de la supuesta estabilidad de la moneda elegida. Una hipotética fluctuación de la divisa seleccionada para la operación afecta de forma directa a las cuotas del préstamo, así como a la amortización del mismo.
Las ventajas que fueron utilizadas en la comercialización de estas operaciones se basaban en la estabilidad de distintas divisas extrajeras, así como en el hecho de que estos préstamos no estaban referenciados al Euribor, sino a otros índices de referencia (principalmente el LIBOR). Pero cuando en una operación se presentan unas ventajas tan notables, suelen aparecer poco tiempo después los problemas. En este caso aconteció un descenso vertiginoso del Euribor, sumado a notables fluctuaciones del Yen y del Franco Suizo, lo que hizo que los clientes que habían contratado estos préstamos vieran como su cuota se elevaba considerablemente, mientras que su préstamo no sólo no se amortizaba, sino que había aumentado; es decir, que debían aun más dinero.
A diferencia de otras crisis bancarias de las que hemos tenido referencia en los últimos tiempos -como pueden ser las “Cláusulas Suelo” o las “Participaciones Preferentes”-, la respuesta judicial a esta problemática no ha sido tan unánime desde el principio, existiendo resoluciones tanto en contra de la Banca como a su favor.
No obstante, en los últimos años el Tribunal Supremo ha ido asentando su doctrina a favor de los afectados, y todo ello sobre la base de unos puntos muy remarcados:
En primer lugar, el Alto Tribunal remarca la evidente ausencia de información suficiente y precisa facilitada por las entidades bancarias a sus clientes para la formalización de la operación, especialmente en lo referente a los riesgos que entraña una contratación de estas características. Este hecho suele ser una constante en la firma de este producto, haciéndose mención de las virtudes que podría tener la hipoteca multidivisa, pero no de los problemas que podría acarrear.
A esto hay que añadir por regla general el tipo de cliente al que se le ofrece elproducto, habitualmente alejado de lo que se considera un perfil inversor, y que acude a su sucursal a firmar convencido de que esto supondrá un ahorro en sus cuotas mensuales.
Como apuntaba anteriormente, la jurisprudencia ha tardado en ponerse de acuerdo, pero las últimas resoluciones han ido alejando las posibles dudas, manifestándose claramente a favor de los consumidores.
De la misma forma, todavía quedaban hasta hace pocos meses, algunos Juzgados de Primera instancia muy puntuales que seguían manifestándose a favor de las entidades bancarias, pero en su mayoría han ido cambiando su postura. De esto podemos dar fe directa desde nuestro Despacho -RPV Abogados-, puesto que en los últimos meses hemos conseguido resoluciones favorables en Juzgados que, hasta ese momento, se habían posicionado mas a favor de la banca que de los afectados. De esta forma, podemos decir con cierto orgullo que hemos ganado todos los pleitos que hemos defendido sobre esta materia.
Ahora es un buen momento para que los consumidores indecisos que aun no han reclamado comiencen a hacerlo, siempre -claro está- contando con un buen asesoramiento, y siempre de la mano de expertos en la materia, para poder seguir unificando la posición de los Tribunales.
Victor Ortiz Hernández
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento de Derecho Bancario en RPV Abogados