Una gran duda de los trabajadores es si se debe firmar o no firmar e incluir el no conforme en los escritos o notificaciones que nos remita la empresa. Con carácter general, firmar como No Conforme vale para bastante poco y no pasa nada si no se hace como explicaremos a continuación con diferentes casos, aunque como medida preventiva siempre es recomendable.
Esto es así, porque aunque no indiquemos No Conforme en la carta que nos remite la empresa, siempre podremos acudir a los tribunales para impugnar una decisión tomada de forma unilateral aunque no indiquemos expresamente que no estamos conformes en el momento que recibamos la notificación.
Pueden existir dos tipos de notificaciones que las empresas remiten a los trabajadores:
– Notificación que la empresa realiza por una decisión o cambio que va a aplicar, véase; una sanción, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, movilidad geográfica, despido… Al ser una decisión unilateral, firmes conforme o no conforme, siempre podremos reclamar ante los tribunales, dicho de otro modo, aunque firmemos como no conforme y no impugnemos la medida ante los tribunales, la medida se aplicará igualmente.
– Notificación de la empresa por un mutuo acuerdo entre las partes, véase; el contrato de trabajo. En este caso, si no se está conforme con lo acordado, mejor directamente no firmarlo. Hay que tener en cuenta que través del contrato de trabajo se acuerdan las principales características de la relación laboral, tipo de contrato, salario, días de vacaciones, existencia o no de periodo de prueba…
Lo normal es que el poder de negociación del trabajador es casi nulo, por lo tanto, el contrato de trabajo es una oferta que realiza el empresario que el trabajador puede aceptar o rechazar en su conjunto sin posibilidad de modificar nada. Así las cosas no valdrá para casi nada firmar como NO CONFORME el contrato de trabajo y si no se está conforme con las condiciones de trabajo lo que se debe hacer es no firmar el contrato.
Por otro lado, y ¿vale en general cuando se firma un No Conforme?, deberemos acotar sobre qué, es decir, ¿no se está de acuerdo con el contrato en general?, ¿con alguna cláusula en particular?, por ello sería conveniente indicar con que no está conforme indicando la cláusula o la cuestión con lo que no se está de acuerdo.
En resumen, si no se está conforme con las condiciones ofertadas, lo mejor es no firmar, y si alguna cláusula no es legal, siempre será nula, firme o no el trabajador.
- Que implica firmar como no conforme la nómina
La firma del trabajador en la nómina acredita que el trabajador ha percibido las cuantías que se indican en la misma. En consecuencia, no se ha de firmar nunca cuando no se ha recibido el salario, firmarla no conforme en dicho caso, no sería adecuado, toda vez que no se detalla el porqué de la disconformidad. En ese caso, sería mejor indicar no cobrada o no abonada.
¿Y si nos deben cantidades no reflejadas en la nómina como por ejemplo, horas extraordinarias? No pasa nada aunque se firme, el artículo 2 de la Orden Ministerial de diciembre de 1994 relativa a la nómina el clara al indicar que “La firma del recibo dará fe de la percepción por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas.” Es decir, aunque la firmemos y nos hayan pagado lo que indica en la misma, si faltan alguna cuantía siempre podremos reclamarla.
- Que implica firmar como no conforme el finiquito
Anteriormente firmar el finiquito de extinción de la relación laboral podría provocar que no se pudiera demandar a la empresa, no obstante, lo que se conoce como valor liberatorio del finiquito parece que ya ha sido superado de manera mayoritaria por la jurisprudencia.
Hay que resalar la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2020 (eso sí con cuatro votos particulares), considera que un error en la cuantía de la indemnización de un despido objetivo es un error excusable por que el trabajador no indico que estaba no conforme con la indemnización.
Por lo tanto, con carácter general, la firma del finiquito tiene el mismo valor que la firma de la nómina, sólo debemos hacerlo cuando recibamos el dinero que aparece en el mismo. Es decir, la firma más que aceptación de la extinción, puede acreditar que hemos recibido la cantidad indicada en la misma.
Existe una excepción en la que no debemos firmar nunca es el llamado acuerdo transaccional, que más que un finiquito se nos presenta como un acuerdo de finiquito, es decir, que parece más un acuerdo entre el trabajador y la empresa por extinguir la relación laboral, pero (y aquí es donde reside el gran problema) el trabajador renuncia a demandar a cambio de una mejora.
- Que implica firmar no conforme una sanción, despido, traslado, cambio de jornada de trabajo o reducción de salario…
Este conjunto de supuestos se pueden tratar por igual desde una perspectiva legal y firmar no conforme no tiene mucha relevancia.
Todos estos supuestos son decisiones unilaterales de la empresa, en las cuales el trabajador no tiene voz ni voto (salvo en caso de despido o sanción a través de un expediente sancionador contradictorio) y si queremos mostrar nuestra disconformidad, tendremos que impugnar la decisión habrá que recurrir a los tribunales. En caso contraria, la medida se volvería firme y tendremos que cumplirla obligatoriamente, de hecho, si no cumplimos la medida y tampoco la impugnamos podrían llegar a sancionarnos con el despido disciplinario por incumplimiento del trabajador.
Después de todo lo anterior, como ya indicábamos al inicio de este artículo, y aunque después de todo lo expuesto pareciera que no tiene relevancia el firmar como No Conforme, nosotros seguimos recomendándolo ya que no perdemos nada y sí que nos puede valer en algunos casos ante los tribunales (por ejemplo si nos han despedido por una reiteración de sanciones, tendrá más peso la impugnación el despido si hemos firmado en todas y cada una de ellas como no conforme, aunque no se hubieran impugnado judicialmente (que hubiese sido lo adecuado)).
Y como idea fundamental, si no se sabe lo que te están dando, lo mejor es no firmarlo ya que el único perjuicio que tiene no firmar, es que en ocasiones el empresario se niega a entregar una copia hasta que no lo firme.
Pablo Romero Albarrán
Resp. Dept. Laboral y Administrativo RPV Abogados.