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El TSJPV avala el derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios en un despido improcedente al considerar insuficiente la compensación tasada por ley

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha reconocido el derecho de un trabajador despedido a recibir, si no es readmitido en su puesto, una indemnización por daños y perjuicios de 30.000 € al considerar improcedente su despido y estimar que la compensación tasada en su caso de 493,49 euros no era adecuada al daño sufrido.

Confirma así, la sentencia del Juzgado de lo Social único de Eibar que estimó la demanda interpuesta por el trabajador contra el consistorio de Oñati por su despido, declarándolo improcedente y condenando al Ayuntamiento a reincorporarle a su puesto o indemnizarle con 493,49 euros, además del abono de una compensación adicional de 30.000 euros.

El consistorio recurrió ante el TSJPV solicitando la revocación de la sentencia impugnada y que únicamente se reconociera al trabajador el derecho a recibir la indemnización por despido improcedente. El TSJPV rechazó la pretensión del consistorio y cita diferente doctrina autonómica, preceptos de la Carta Social Europea (ratificada por España) y decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales que determinan que ha de fijarse la indemnización adecuada a los daños realmente sufridos, lo que no es posible con una compensación legalmente tasada y topada en su máximo, como la que rige en España y en otros países.

El TSJPV afirmó que en las circunstancias laborales que rodeaban al trabajador la “escasa” indemnización tasada no se adecua al daño sufrido por el trabajador, que abandonó un trabajo indefinido, por la oferta de otro contrato, si bien, temporal, pero con una previsión de al menos un año.

Además, y ante la “inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues sólo se hizo referencia verbal a un error”, el TSJPV considera ajustado reconocerle el derecho a una indemnización adicional por los salarios que hubiera percibido durante un año.

 

Pablo Romero

Pablo Romero Albarrán

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.