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Desahucio por precario

¿QUÉ ES?

Es el procedimiento judicial que se inicia a instancia del propietario de un inmueble al objeto de conseguir el desalojo (desahucio) de una tercera persona a quien, tiempo atrás, el primero se lo prestó de forma gratuita y ahora, no se lo quiere devolver cuando este propietario se lo solicita.

SUPUESTOS.

  1. OCUPACIONES CON EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO.

Ya sea un tercero o incluso un familiar.

Ejemplos:

  1. Un sobrino que viene a la ciudad para estudiar en la universidad y le dejamos que viva en una casa nuestra para que no gaste en un alquiler.
  2. Un vecino al que le dejo que cultive una parcela mía que no suelo utilizar.
  3. Una herencia que aún no se ha dividido, pero uno de los herederos está viviendo en la casa del fallecido.
  4. Incluso un hijo al que le dejamos que ocupe durante cierto tiempo una vivienda de nuestra propiedad.
  1. OCUPACIÓN SIN CONSENTIMINETO.

Lo que reconocemos popularmente como “Okupación”, esto es, entrada en el inmueble ajeno sin consentimiento del titular y, como suele suceder la mayor parte de las veces, incluso sin tener noticia de esa ocupación de inicio (sin perjuicio, naturalmente, de las responsabilidades penales en las que se pudiera incurrir en virtud del artículo 245 del Código Penal).

En definitiva, se trata de proteger al propietario para que pueda recuperar su inmueble frente aquél que carece de justo título para tenerlo ocupado.

PROCEDIMINETO.

Contando con la asistencia de un profesional, primeramente se le debe requerir al ocupante de manera formal para que proceda al desalojo; ante la negativa por parte de éste, es entonces que se debe presentar demanda judicial instando el desahucio por precario. Para ello,  deberá acreditarse:

1º. La titularidad del inmueble.

2º. Si hubo consentimiento para la ocupación inicial, acreditar que éste ha sido retirado y, por consiguiente,

3º.  Haber tratado de recuperar su propiedad de forma “amistosa”.

4º. La negativa del ocupante a devolver la casa o la finca.

La demanda se resolverá en juicio verbal ante el juzgado de primera instancia donde se encuentre el inmueble.

Alfredo Reigosa

Responsable del Departamento de Derecho Civil

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