Dado que es un tema de rabiosa actualidad, desde RPV Abogados no queríamos dejar pasar la posibilidad de aclarar un poco la trama y la normativa aplicable.
El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) acordó por unanimidad abrir expediente disciplinario al presidente de la Federación Española de Fútbol (RFEF), Ángel María Villar, encarcelado desde el pasado día 20 de Julio, (también han sido arrestados su hijo Gorka y el vicepresidente Juan Padrón, se sospecha del cobro de comisiones por organizar partidos de la selección ). Tras la citada encarcelación los miembros del TAD se reunieron a petición del Consejo Superior de Deportes (CSD), y con este trámite el organismo gubernamental, podrá inhabilitarle. El TAD ha valorado el auto del juez y además del ámbito penal en el disciplinario hay méritos suficientes como para entender que se puede producir una infracción por parte de estas personas»
Por todo lo comentado hasta el momento, obligó a que se realizara una reunión de la Comisión Directiva del CSD, que tiene competencia para «suspender motivadamente y de forma cautelar y provisional, al presidente y demás miembros de los órganos de gobierno y control de las federaciones deportivas españolas y ligas profesionales, y convocar dichos órganos colegiados en los supuestos a que se refiere el artículo 43, b) y c), de la Ley del Deporte de 1990.
Dicho artículo 43 c) confiere a la mencionada comisión la competencia para «suspender motivadamente, de forma cautelar y provisional, al presidente o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra los mismos expediente disciplinario, como consecuencia de presuntas infracciones o irregularidades muy graves y susceptibles de sanción, tipificadas como tales en el artículo 76 de la presente Ley».
Todo ello bajo la atenta mirada de la Audiencia Nacional, cuyo juez Santiago Pedraz coordina la operación, ha precisado que se les investigue por delitos de corrupción entre particulares, falsedad en documento público, administración desleal, apropiación indebida y posible alzamiento de bienes.
El caso, denominado ‘Soule’, está bajo secreto de sumario, aunque fuentes de la investigación explican que las pesquisas se iniciaron a comienzos del año pasado después de una denuncia formulada por el Consejo Superior de Deportes en la que acusaba al máximo responsable de la RFEF de impulsar la celebración de partidos entre la selección española de fútbol y otras selecciones a cambio de contra prestaciones para la contratación de servicios y otras relaciones comerciales en beneficio del hijo de Villar, abogado experto en derecho deportivo.
Pero las sospechas sobre la federación española, así como sobre algunos dirigentes territoriales, van mucho más allá del cobro de comisiones por los encuentros del combinado nacional que se han disputado en diversas ciudades del país y en el extranjero y se remontan en el tiempo.
No menos importante es, hacer mención al artículo 286 bis «Delitos de corrupción en los negocios» apartado 4 y siguientes del C. Penal
“4. Lo dispuesto en este artículo será aplicable, en sus respectivos casos, a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva”.
Esta forma de corrupción sucede en el ámbito de las organizaciones comerciales o mercantiles y se trasluce en transacciones comerciales en las que una empresa realiza pagos (normalmente en secreto) a un directivo, agente o empleado de otra empresa para beneficio personal del mismo y éste, a su vez, dirige los negocios en favor de la compañía que realiza el pago indebido con exclusión de otras entidades. Generalmente, ello concluye con la obtención de un contrato comercial por parte de la entidad que hace el pago al directivo, agente o empleado. La corrupción, en su concepción tradicional, se identifica con las acciones de los funcionarios públicos, que se valen indebidamente de tal condición para obtener un beneficio material, para sí o para un tercero. Esta concepción, propia de los Códigos penales del siglo XIX, ha sido superada por otras manifestaciones del fenómeno, por lo que el concepto de corrupción se amplía para incluir toda actuación de una persona, dotada de poderes de decisión, que es contraria a las normas que rigen su actividad, con el objetivo de lograr una ganancia ilícita.
Pablo Romero Albarrán