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El Tribunal Supremo fija que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a los trabajadores sin abrir trámite de ‘audiencia previa’

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su Sentencia 1250/2024, de 13 de noviembre, ha resuelto que el empleador debe ofrecer al trabajador la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, antes de adoptar la extinción del contrato de trabajo por despido disciplinario. Esta decisión se basa en la necesidad de aplicar, de forma directa, el art. 7 del Convenio núm. 158 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) de 1982 (vigente en España desde 1986), que dice;

 “No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Así, antes de proceder al despido, el trabajador tiene que poder defenderse de las irregularidades que se le atribuyan. Con esta resolución, el Supremo modifica su propia doctrina, establecida en los ochenta, debida a “los cambios habidos en nuestro ordenamiento durante todo este tiempo”, como; tratados Internacionales, doctrina constitucional, calificación del despido o la inaplicabilidad de la norma más favorable globalmente. Dicha doctrina, establecía que el artículo 7 de la OIT no era de aplicación directa y que la audiencia previa en despidos disciplinarios ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 55 establece que el despido disciplinario “deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos”, sin más precisión. Por ello, era exigible la audiencia previa si lo establece el convenio colectivo o si el despido afecta a un representante de los trabajadores, cuando “procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere”, o “si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa”.

Tras esta resolución, el Tribunal Supremo establece que las empresas no pueden despedir disciplinariamente a un trabajador sin abrir un trámite de audiencia previa. Así, antes del despido, el empleado tiene derecho a defenderse de las acusaciones en las que se fundamente la rescisión, teniendo derecho a alegar, con una única excepción: “Cuando no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

Pablo Romero

Pablo Romero Albarrán

Abogado

Socio en RPV Abogados

Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.