Pese a ser una cuestión muy habitual y que aparentemente no parece entrañar ningún tipo de dificultad ni problemática, siguen siendo muchísimos los casos que recibe este despacho y en los que comprobamos que continúan existiendo muchas dudas e ideas incorrectas, por ello hemos decidido dedicarle unas líneas que marquen los momentos básicos de este tipo de procedimientos.
Debemos empezar diciendo que, la reclamación de cantidad es uno de los procedimientos más habituales en el Derecho Laboral, no es más que la reclamación por parte del trabajador por la que exige a la empresa el pago de la cantidad económica que le adeuda y que tenga su origen en la relación laboral y contractual que mantenga con ella. No podemos olvidar que contamos con un plazo de prescripción para este tipo de reclamaciones, que será de 1 año y que además, en ellas se podrá solicitar el 10% de interés anual moratorio.
Dicho lo anterior, deberá iniciarse con la reclamación del trabajador a la empresa de las cuantías pendientes, si no se obtuviera una solución positiva tras dicha reclamación, el primer paso obligatorio y previo a una reclamación judicial, será la presentación de la papeleta de conciliación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación correspondiente a la ciudad en la que resida el empleado y en la que la empresa tenga su sede. La finalidad de este paso previo es que ambas partes puedan llegar a un acuerdo sin necesidad de llegar al proceso judicial, si bien es cierto que, en muchas ocasiones, pasa a ser un mero trámite ya que la empresa puede no llegar a ningún acuerdo, forzando a plantear la pertinente Demanda al trabajador o ni tan siquiera presentarse al acto de conciliación.
Siendo así, si no se llega a un acuerdo en la conciliación o si el empleador no acude al acto, el trabajador tendrá que proceder a interponer una demanda ante el juzgado de lo social, iniciando así el proceso judicial. Basándonos en nuestra experiencia, nuestra recomendación a los clientes siempre es la misma, las cuantías adeudadas a los trabajadores deben ser reclamadas ya que de no hacerse, la empresa podrá continuar incumpliendo sus obligaciones con el trabajador y podrán superarse los plazos para reclamar nuestros Derechos.
Del mismo modo, es importante hacer mención a una cuestión que es muy habitual hoy en día, y es que puede suceder que, ante los impagos, la empresa alegue mediante una declaración de insolvencia, que no puede hacer frente al pago o de igual modo, que se encuentra en pleno proceso concursal. En cualquiera de esos casos, nuestra experiencia recomienda siempre iniciar el procedimiento, ya que así protegeremos nuestra posición y de igual manera nuestras posibilidades de recuperar las cantidades adeudadas. Si el concurso de acreedores o declaración de insolvencia es finalmente reconocido, se podrán realizar las solicitudes pertinentes de las cuantías reconocidas al trabajador en el procedimiento judicial al Fondo de Garantía Salarial, que será el encargado de abonar al trabajador las cantidades que le correspondan en base a los salarios y las indemnizaciones que no haya percibido y que se le adeuden según los márgenes que establece la ley.
Pablo Romero Albarrán
Abogado
Socio en RPV Abogados
Director del departamento Laboral y Administrativo RPV Abogados.