911 020 614
·
info@rpvabogados.com

Las consecuencias del pago en B en las empresas

NUEVA SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO

Los trabajadores pueden exigir rescindir su contrato con indemnización si reciben parte del sueldo en negro, así la Sala IV, de lo Social, del Tribunal Supremo, ha resuelto en una sentencia que el abono continuado de parte de las retribuciones del trabajador fuera de nómina, escapando a la cotización a la Seguridad Social, constituye un grave incumplimiento de obligaciones empresariales y justifica la resolución indemnizada del contrato de trabajo a petición del trabajador prevista en el artículo 50.1.c del Estatuto de los Trabajadores.

En contra de lo establecido por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, la Sala cree que el abono continuado de cantidades fuera de nómina si encaja en el citado artículo del Estatuto de los Trabajadores,  que considera causa justa para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato el incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario, con derecho a las indemnizaciones señaladas para el despido improcedente.

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 3 de Huelva, en sentencia que ahora se repone y confirma, había estimado la demanda de tres trabajadores que prestaron sus servicios como peones agrícolas (desde 1993 o 1997), con carácter fijo discontinuo, y que cada uno de ellos percibía “una cantidad en nómina y otra en sobre”, declarando extinguida la relación laboral que les vinculaba a la empresa, reconociendo en favor de los tres demandantes indemnizaciones de entre 35.800 y 37.700 euros.

Por el contrario tras recurso de la demandada, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la empresa hortofrutícola para la que trabajaron, y determinó que el incumplimiento de los deberes empresariales debían ser los que tiene con el trabajador y no otros, por lo que entendía que no encajaba en la posibilidad de extinción indemnizada del contrato por voluntad del trabajador del artículo 50.1.c., sin perjuicio de que fuese una conducta empresarial sancionable.

Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de los trabajadores contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y como hechos relevantes, se recoge que los tres demandantes percibían “una cantidad en nómina y otra en sobre” y además, “al finalizar cada periodo trabajado, la empresa emitía unos finiquitos que luego no se cobraban”.

En este caso el Supremo ha estudiado si procedería la extinción causal del contrato de trabajo cuando la empresa abona una parte de las retribuciones sin declarar ante los organismos competentes de la seguridad Social y de la Hacienda Pública, y  la sentencia ratifica que una de las causas por las que el trabajador puede instar la extinción del contrato de trabajo es el incumplimiento grave por el empresario de sus obligaciones, como sería el caso que nos ocupa.

Los magistrados destacan que la obligación de cotizar “no es genérica, sino que se corresponde con las bases definidas por la Ley”, y la base de cotización viene constituida por la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena. De igual manera, añaden los magistrados, “que no conste en los recibos de salario la cantidad realmente percibida no solo es conducta sancionable sino que dificulta la consecución de la finalidad perseguida por la Ley al establecer esa obligación documental.”

La sentencia asevera, que si la empresa oculta parte de las remuneraciones no solo desarrolla una conducta administrativamente sancionable sino que también perjudica a quien trabaja, pues la mayoría de las prestaciones económicas se calculan en función de lo previamente cotizado, y que ese perjuicio afecta también sobre eventuales recargos de prestaciones o prestaciones a cargo del Fondo de Garantía Salarial, entre otros aspectos.

VICTORPablo Romero Albarrán

Resp. Dept. Laboral y Administrativo RPV Abogados.

Related Posts