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Cese de actividad de los trabajadores autónomos por el coronavirus

Durante estos días tan complicados son muchas las publicaciones y artículos que vemos en las redes sobre cuestiones laborales, derivadas o a consecuencia de la situación que atravesamos por el Coronavirus, por ello no queremos dejar de lado a un colectivo que parece estar un poco desamparado en estos momentos y no es otro que el de los trabajadores autónomos.

Vamos a pasar a resolver una serie de cuestiones básicas que preocupan al colectivo, de manera “pregunta respuesta” que es mucho más sencillo debido a que son conceptos que no se manejan habitualmente y por ello intentaremos simplificarlo lo más posible.

Como sabéis son momentos de gran incertidumbre, cada pocos días amanecemos con decisiones y medidas nuevas por parte del Gobierno, por ello alguno de estos datos puede variar a lo largo de los días y es importante advertirlo.

Os planteo las más esenciales;

¿Debo causar baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social y Hacienda?

No será necesario tramitar la baja en la Seguridad Social, así como tampoco será necesario tramitar la baja de la actividad en Hacienda (Modelo 036/037).

¿Puedo solicitar la prestación extraordinaria si me he dado de baja en la Seguridad Social y en Hacienda?

Sí, podrá solicitar igualmente la prestación siempre y cuando el motivo de la baja en la Seguridad Social se haya producido por el decreto del estado de alarma.

¿Quiénes podrán solicitar esta prestación extraordinaria?

Aquellos autónomos que hayan visto especialmente suspendida o afectada su actividad por las medidas adoptadas por el COVID‐19. Podrán solicitar esta prestación extraordinaria cualquier trabajador autónomo (Persona física, Socio de Sociedad, Administradores, Socio de cooperativa, Socio colaborador, …).

¿Puedo acceder a la prestación si no tengo el periodo mínimo de carencia exigido y/o no tengo la cobertura por Cese de Actividad protegida?

Sí, podrás acceder a la prestación, pero la cuantía para el cálculo de la prestación se realizará con la base mínima de cotización, es decir, 944.40€.

¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la prestación?

Constar afiliado y en alta en la Seguridad Social a la fecha de la declaración del estado de alarma y encontrarte al corriente de pago de las cuotas de autónomo, de no estarlo, se realizará la invitación al pago.

¿Cuáles son los motivos de cese por los cuales puedo solicitar la prestación extraordinaria?

En el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo se indica que se podrá solicitar la prestación por uno de estos dos motivos:

– Actividad suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/20 14 de marzo.

– Reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

¿Cuánto voy a percibir y durante cuánto tiempo?

La prestación consistirá en el abono del 70% de la base reguladora y se aplicar en los mismos criterios que en los supuestos generales en cuanto a cuantías mínimas y máximas (IPREM).

La duración de esta será inicialmente de 1 mes, pudiéndose prorrogar tácitamente hasta que finalice el estado de alarma.

¿Cuándo puedo realizar la solicitud de la prestación?

Los trabajadores autónomos que se encuentre su actividad suspendida por el Real Decreto 463/2020 podrán presentar sus solicitudes a partir del 19/03/2020.

Aquellos trabajadores que su actividad no se encuentre recogida el Real Decreto 463/2020 pero su facturación se ha visto reducida en un 75%, podrán presentar sus solicitudes a partir del 15 de abril (transcurrido 1 mes desde alarma desde la declaración del Estado de Alarma).

¿Cuál es la fecha de inicio de la prestación?

A partir del día siguiente de la publicación en el BOE del Real Decreto 463/2020 el 14 de Marzo donde se decretaba el estado de alarma, es decir, la fecha de inicio será e 15/03/2020.

¿Cuándo finalizará la prestación?

Una vez transcurrido un alarma.

¿La prestación extraordinaria será incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social?

Sí, la percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. (Artículo 17, apartado 4 del RD 08/2020 de 17 de marzo).

¿Puedo solicitar la prestación si me encuentro en situación de pluriactividad, es decir, constar de alta en el régimen general?

No es posible porque se trata de una situación incompatible, ya que el autónomo tiene una fuente de ingresos.

¿Debo continuar abonando la cuota de autónomos a efectos de cotización?

En el Real Decreto 08/2020 de fecha 17 de marzo, no se indica que las entidades gestoras deban realizar el abono de las cotizaciones. Por lo que, por el momento, y si no existe alguna aclaración por parte del Gobierno, deberán ser abonadas por los autónomos.

¿Cómo afecta a mi prestación el hecho de tener hijos a cargo?

En el caso de tener hijos a cargo, las cuantías mínimas y máximas se verán topadas en los siguientes términos:

Cuantía máxima                                Cuantía mínima

Sin hijos a cargo         1.098,09 €                   Sin hijos a cargo         501,98 €

Con un hijo a cargo    1.254,96 €                  Con hijos a cargo       671,40 €

+ 1 hijo a cargo          1.411,83 €

 ¿Si tengo trabajadores por cuenta ajena a cargo debo darles la baja en Seguridad Social?

No es un requisito para acceder a la prestación extraordinaria que el autónomo dé de baja a sus trabajadores por cuenta ajena, es decir, no es necesario realizar un ERTE para poder acceder a la prestación.

¿Qué plazo tengo para presentar la solicitud?

No se ha establecido un plazo legal para la presentación de las solicitudes, a tenor de lo indicado para aquellas solicitudes que se realicen por disminución de la facturación del 75%, que deberán realizarse a partir del 15/04/2020.

¿El tiempo que perciba la prestación extraordinaria consume prestación por Cese de Actividad?

El tiempo de percepción de esta prestación extraordinaria no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Pablo Romero Albarrán

Resp. Dept. Laboral y Administrativo RPV Abogados.

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